Autorización inicial de residencia y trabajo
Primer permiso que habilita a residir y trabajar legalmente en España.
Empezar con este trámiteLéelo con más detalle en nuestro blog: Tengo oferta de trabajo en España sin papeles: qué trámite necesito
Para quién es
Personas que todavía no tienen ningún permiso y quieren iniciar su residencia legal por cuenta ajena o propia, habitualmente desde fuera de España.
Quién NO puede solicitarlo
- Si ya resides en España con otro permiso, este no es tu trámite: la autorización inicial es solo para quien todavía no tiene ningún permiso español y solicita desde fuera de España.
- En la modalidad por cuenta ajena, la solicitud la presenta la empresa que te va a contratar, no tú — si la empresa no está dispuesta a tramitarla, esta vía no es viable y conviene valorar la vía por cuenta propia o, si ya estás en España, el arraigo.
Documentación habitual
Pasaporte completo (todas las páginas)
Incluye también las páginas en blanco y los sellos de entradas y salidas, si los tiene.
Oferta o contrato de trabajo
Firmado por la empresa que te va a contratar en España.
Certificado de antecedentes penales apostillado
Del país de origen y de cualquier país donde hayas vivido en los últimos 5 años; debe llevar la apostilla de La Haya.
Certificado médico
Certifica que no padeces ninguna enfermedad con repercusiones graves de salud pública; lo emite cualquier médico colegiado.
Formulario de solicitud correspondiente
Lo preparamos nosotros según tu caso concreto.
Justificante de las tasas pagadas
Son dos tasas distintas: una por la autorización y otra por la tarjeta.
Tasas oficiales
Estas tasas las cobra la administración, no nosotros. Se pagan aparte de nuestro precio.
Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y/o propia (incluidas actividades de temporada)
10,94€
Modelo 790-052 · Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Fuente oficialTIE primera concesión (residencia temporal, estancia o trabajadores transfronterizos)
16,08€
Modelo 790-012 · Policía Nacional
Fuente oficialAutorización de trabajo para autorizaciones iniciales de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, retribución inferior a 2 veces el SMI
203,84€
Modelo 790-062 · Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones · La paga el empleador, no tú.
Confirmado por fetch directo de la Hoja 12 (inclusion.gob.es): la 052 (residencia) la paga el trabajador; esta tasa de autorización de trabajo la paga el empleador.
Fuente oficialPlazo orientativo
1-3 meses, plazo legal máximo 3 meses
Plazo orientativo. Depende de la oficina de extranjería asignada y puede variar.
Nuestro precio
220€
Incluye la preparación de toda tu documentación y el formulario oficial ya relleno con tus datos.
Empezar con este trámitePreguntas frecuentes sobre este trámite
¿Quién presenta la solicitud si es por cuenta ajena?
La empresa que te va a contratar, no tú. Sin una empresa dispuesta a tramitarla, no se puede seguir esta vía.
¿Qué pasa después de que me lo aprueben?
Tienes 1 mes para pedir el visado, el visado es válido 3 meses para entrar en España, luego 3 meses desde la entrada para darte de alta en la Seguridad Social, y 1 mes más para pedir tu TIE. El plazo legal de resolución es de 3 meses, y si no hay respuesta en ese plazo, se entiende denegado.
¿Quién paga cada tasa?
El trabajador paga las tasas de residencia (052) y de la tarjeta (012); la tasa de autorización de trabajo (062) la paga el empleador, no tú.