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Autorización inicial de residencia y trabajo

Primer permiso que habilita a residir y trabajar legalmente en España.

Empezar con este trámite

Léelo con más detalle en nuestro blog: Tengo oferta de trabajo en España sin papeles: qué trámite necesito

Para quién es

Personas que todavía no tienen ningún permiso y quieren iniciar su residencia legal por cuenta ajena o propia, habitualmente desde fuera de España.

Quién NO puede solicitarlo

  • Si ya resides en España con otro permiso, este no es tu trámite: la autorización inicial es solo para quien todavía no tiene ningún permiso español y solicita desde fuera de España.
  • En la modalidad por cuenta ajena, la solicitud la presenta la empresa que te va a contratar, no tú — si la empresa no está dispuesta a tramitarla, esta vía no es viable y conviene valorar la vía por cuenta propia o, si ya estás en España, el arraigo.

Documentación habitual

Pasaporte completo (todas las páginas)

Incluye también las páginas en blanco y los sellos de entradas y salidas, si los tiene.

Oferta o contrato de trabajo

Firmado por la empresa que te va a contratar en España.

Certificado de antecedentes penales apostillado

Del país de origen y de cualquier país donde hayas vivido en los últimos 5 años; debe llevar la apostilla de La Haya.

Certificado médico

Certifica que no padeces ninguna enfermedad con repercusiones graves de salud pública; lo emite cualquier médico colegiado.

Formulario de solicitud correspondiente

Lo preparamos nosotros según tu caso concreto.

Justificante de las tasas pagadas

Son dos tasas distintas: una por la autorización y otra por la tarjeta.

Tasas oficiales

Estas tasas las cobra la administración, no nosotros. Se pagan aparte de nuestro precio.

Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y/o propia (incluidas actividades de temporada)

10,94€

Modelo 790-052 · Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Fuente oficial

TIE primera concesión (residencia temporal, estancia o trabajadores transfronterizos)

16,08€

Modelo 790-012 · Policía Nacional

Fuente oficial

Autorización de trabajo para autorizaciones iniciales de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, retribución inferior a 2 veces el SMI

203,84€

Modelo 790-062 · Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones · La paga el empleador, no tú.

Confirmado por fetch directo de la Hoja 12 (inclusion.gob.es): la 052 (residencia) la paga el trabajador; esta tasa de autorización de trabajo la paga el empleador.

Fuente oficial

Plazo orientativo

1-3 meses, plazo legal máximo 3 meses

Plazo orientativo. Depende de la oficina de extranjería asignada y puede variar.

Nuestro precio

220

Incluye la preparación de toda tu documentación y el formulario oficial ya relleno con tus datos.

Empezar con este trámite

Preguntas frecuentes sobre este trámite

¿Quién presenta la solicitud si es por cuenta ajena?

La empresa que te va a contratar, no tú. Sin una empresa dispuesta a tramitarla, no se puede seguir esta vía.

¿Qué pasa después de que me lo aprueben?

Tienes 1 mes para pedir el visado, el visado es válido 3 meses para entrar en España, luego 3 meses desde la entrada para darte de alta en la Seguridad Social, y 1 mes más para pedir tu TIE. El plazo legal de resolución es de 3 meses, y si no hay respuesta en ese plazo, se entiende denegado.

¿Quién paga cada tasa?

El trabajador paga las tasas de residencia (052) y de la tarjeta (012); la tasa de autorización de trabajo (062) la paga el empleador, no tú.