NIE
Número de Identidad de Extranjero: identificador fiscal y administrativo necesario para prácticamente cualquier gestión en España.
Empezar con este trámiteLéelo con más detalle en nuestro blog: NIE vs Certificado de NIE: cuál necesitas
Para quién es
Cualquier persona extranjera que vaya a realizar gestiones económicas, laborales o administrativas en España y todavía no lo tenga.
Quién NO puede solicitarlo
- Si ya tuviste un NIE en el pasado, no puedes pedir uno nuevo aunque lo hayas perdido o no recuerdes el número — el NIE nunca caduca ni cambia. Lo que necesitas es un certificado del NIE que ya tienes asignado.
- Si eres ciudadano de la UE, el EEE o Suiza, tu trámite no es el NIE — es el certificado de registro de ciudadano UE (EX-18), un procedimiento distinto.
Documentación habitual
Pasaporte en vigor
Debe tener al menos una página en blanco y no estar caducado.
Formulario EX-15 cumplimentado
Es la solicitud oficial del NIE; lo rellenamos nosotros con tus datos.
Justificación del motivo de la solicitud
Depende de tu caso concreto (por ejemplo, abrir una cuenta bancaria, comprar un vehículo o firmar un contrato); te decimos exactamente cuál te sirve.
Justificante de la tasa pagada
Se paga online o en el banco antes de la cita; te explicamos cómo rellenarla.
Tasas oficiales
Estas tasas las cobra la administración, no nosotros. Se pagan aparte de nuestro precio.
Plazo orientativo
2-4 semanas desde la cita
Plazo orientativo. Depende de la oficina de extranjería asignada y puede variar.
Nuestro precio
55€
Incluye la preparación de toda tu documentación y el formulario oficial ya relleno con tus datos.
Empezar con este trámitePreguntas frecuentes sobre este trámite
¿El NIE caduca?
No. El NIE es un número fijo que te acompaña para siempre — lo que puede caducar es la tarjeta o el permiso asociado, nunca el número en sí.
¿Puedo pedir el NIE desde fuera de España?
Sí, a través del consulado español de tu país de residencia, que gestiona las citas de forma independiente a la sede en España.
¿Puedo pedir el NIE de mi hijo menor?
Sí, quien tenga la patria potestad puede solicitarlo con el libro de familia o certificado de nacimiento. Si el menor está en acogimiento o tutela, hace falta además la resolución judicial o administrativa correspondiente.