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Tengo oferta de trabajo en España sin papeles: qué trámite necesito

Publicado el 22 de septiembre de 2026

No eres tú quien presenta la solicitud, es tu empresa. Quién paga cada tasa, el filtro de la situación nacional de empleo, y el calendario real después de la aprobación.

Tienes una oferta de trabajo en España y todavía no tienes ningún permiso de residencia. Es una de las situaciones más frecuentes que vemos, y también una de las que más se malentiende: mucha gente empieza a buscar “cómo pido mis papeles” cuando, en realidad, la solicitud no la presentas tú.

Quién presenta la solicitud (y por qué no eres tú)

Si no tienes ningún permiso previo y te contratan desde fuera de España, el trámite es la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena (formulario EX-03) — y la presenta tu empresa, no tú. Tú solo intervienes después, para pedir el visado en el consulado una vez que se apruebe.

Lo que tiene que demostrar tu empresa

  • Solvencia: declaración de IRPF, IVA o Impuesto de Sociedades, o vida laboral de la empresa (VILE), de los últimos 3 años.
  • Estar de alta y al corriente con la Seguridad Social.
  • Un contrato que te garantice actividad continuada durante la vigencia de la autorización.

Lo que tienes que cumplir tú

  • No estar en situación irregular dentro de España.
  • No tener antecedentes penales relevantes en los últimos 5 años (en tu país de origen ni en ningún otro donde hayas residido).
  • Tener la cualificación o experiencia que el puesto exige legalmente.

El obstáculo que más sorprende: la “situación nacional de empleo”

Antes de contratarte, tu empresa tiene que superar un filtro llamado situación nacional de empleo (SNE) — en la práctica, demostrar que el puesto no puede cubrirse con alguien que ya tenga derecho a trabajar en España. Hay tres vías distintas para superarlo:

  • El puesto está en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que publica el SEPE cada trimestre.
  • La empresa demuestra un esfuerzo de contratación infructuoso a través del portal Empléate y el SEPE.
  • El caso encaja en una de las excepciones del art. 40 de la Ley de Extranjería (acuerdos con determinados países, renovaciones, programas específicos).
Si tu empresa te dice “no puedo contratarte, no tienes papeles” sin entrar en más detalle, puede que no conozca estas tres vías — sobre todo la tercera, que tiene más supuestos de los que la mayoría de gestorías generalistas manejan de memoria.

El calendario después de la aprobación

La solicitud se presenta en la Oficina Consular española de tu país de residencia — no se puede iniciar estando ya en España. Aprobada la autorización, tienes 1 mes para pedir el visado, 3 meses de validez del visado para entrar en España, 3 meses desde tu entrada para darte de alta en la Seguridad Social, y 1 mes más para pedir la TIE.

El plazo legal de resolución es de 3 meses. A diferencia de otros trámites de este blog, aquí el silencio de la administración pasado ese plazo equivale a denegación, no a concesión.

Tres tasas, tres momentos, dos personas distintas que pagan

La tasa de tramitación (052, 10,94€) y la de la tarjeta (012, 16,08€) las pagas tú. La tasa de autorización de trabajo (062) la paga tu empresa, y su importe depende del salario bruto del contrato: 203,84€ si está por debajo del doble del SMI, o 407,71€ si lo iguala o supera. El SMI de 2026 es de 1.221€ mensuales a 14 pagas (Real Decreto 126/2026), así que el umbral relevante son 2.442€ brutos al mes.

¿Y si ya estás en España sin papeles?

Esta autorización concreta no es para ti: no se puede iniciar estando ya en territorio español. Si llevas tiempo aquí sin permiso, lo que probablemente encaja es arraigo — escribimos sobre sus cinco modalidades en otro artículo de este blog, incluida la variante sociolaboral, pensada justo para quien ya tiene una oferta de trabajo pero está dentro de España.

Verificado directamente contra la Hoja 12 del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (inclusion.gob.es) y contra el modelo de tasas 790 (epígrafes 2.1.1, 2.1.2, 2.1.3 y 3.1) en sede.administracionespublicas.gob.es. Cifra del SMI 2026 confirmada contra el texto del Real Decreto 126/2026 publicado en el BOE.

¿Este es tu caso?

Te preparamos toda la documentación y el formulario oficial ya relleno con tus datos.