Arraigo (social, laboral o familiar)
Vía de regularización para personas que llevan tiempo viviendo en España sin permiso, por motivos sociales, laborales o familiares.
Empezar con este trámiteLéelo con más detalle en nuestro blog: Cómo saber qué tipo de arraigo te corresponde
Para quién es
Personas en situación irregular que puedan acreditar permanencia continuada en España (el plazo exacto depende de la modalidad de arraigo).
Quién NO puede solicitarlo
- Si llevas menos de 2 años continuados en España, todavía no puedes pedir ningún tipo de arraigo — te avisamos en cuanto cumplas el plazo.
- Si tu vínculo familiar en España es genérico (por ejemplo, tienes hermanos o primos aquí) pero no eres progenitor o tutor de un menor comunitario ni cuidas de un familiar comunitario con discapacidad, el arraigo familiar no aplica a tu caso — probablemente te corresponda el arraigo social.
- Si has estado fuera de España más de 90 días seguidos en algún momento de estos 2 años, tu caso necesita revisión individual: no calculamos automáticamente si esa ausencia rompe la continuidad.
- Para el arraigo sociolaboral necesitas un contrato o oferta de al menos 20 horas semanales al salario mínimo o de convenio — sin eso, no cumples esta modalidad concreta, aunque puede que sí la social.
Documentación habitual
Pasaporte
En vigor o, si está caducado, junto con el justificante de haberlo renovado.
Empadronamiento histórico
Certificado que demuestra cuánto tiempo llevas empadronado en España; lo pedimos nosotros en tu ayuntamiento.
Contrato u oferta de trabajo, o informe de inserción social
Depende de la modalidad de arraigo (social, laboral o familiar) que te corresponda.
Certificado de antecedentes penales
De los países donde hayas residido en los últimos 5 años.
Informe de arraigo del ayuntamiento o comunidad autónoma
Documento que acredita tu integración; el trámite exacto varía según la modalidad.
Formulario EX-10
Solicitud oficial de arraigo; lo preparamos nosotros.
Tasas oficiales
Estas tasas las cobra la administración, no nosotros. Se pagan aparte de nuestro precio.
Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por ARRAIGO (segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo o familiar)
38,28€
Modelo 790-052 · Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Mismo importe para las cinco modalidades de arraigo (RD 1155/2024).
Fuente oficialPlazo orientativo
3-6 meses, plazo legal 3 meses (suele alargarse)
Plazo orientativo. Depende de la oficina de extranjería asignada y puede variar.
Nuestro precio
260€
Incluye la preparación de toda tu documentación y el formulario oficial ya relleno con tus datos.
Empezar con este trámitePreguntas frecuentes sobre este trámite
¿Cuántos años necesito para pedir el arraigo?
2 años de permanencia continuada en España, en cualquiera de las modalidades: social, laboral, familiar, sociolaboral o socioformativo.
¿El arraigo familiar es para cualquier familiar que tenga en España?
No. Solo aplica si eres progenitor o tutor de un menor con nacionalidad de un país de la UE, el EEE o Suiza, o si cuidas de un familiar comunitario con discapacidad. Tener hermanos, primos u otros familiares en España no da acceso a esta modalidad — probablemente encaje en el arraigo social.
¿Qué pasa si he salido de España más de 90 días seguidos?
No lo damos por hecho ni en un sentido ni en otro — es exactamente el tipo de cálculo donde equivocarse sale caro, así que tu caso se revisa de forma personalizada antes de preparar la documentación.
¿Cuánto dura el permiso una vez concedido?
1 año en la mayoría de modalidades. El arraigo familiar es la excepción: concede 5 años.