Tener a tus padres con residencia legal en otro país no es, por sí solo, motivo para reagruparlos en España. La reagrupación de ascendientes tiene un requisito muy concreto que sorprende a mucha gente: la edad.
El requisito: 65 años, y depender de ti
Para reagrupar a un ascendiente (padre, madre, o incluso abuelo o abuela) necesitas que tenga 65 años o más, que dependa económica o físicamente de ti, y que existan razones justificadas para que resida en España.
¿Y si aún no cumple los 65?
Existe una excepción, pero es estrecha: razones humanitarias graves que justifiquen su residencia en España a pesar de no llegar a esa edad. No es algo que se pueda confirmar de antemano — lo valora la administración caso por caso, con la documentación concreta de tu situación.
Lo que también tiene que cumplir el reagrupante
- Al menos 1 año de residencia en España y un permiso con al menos 1 año más de vigencia — excepto si ya tienes residencia de larga duración, que te exime de este requisito.
- Ingresos estables de al menos el 150% del IPREM, más un 50% adicional por cada familiar más que reagrupes.
- Seguro médico que te cubra a ti y a la persona reagrupada.
- Un informe de vivienda adecuada —pídelo cuanto antes, tarda hasta 6 semanas en emitirse y luego caduca (el plazo exacto varía según tu comunidad autónoma).
La tasa
La solicitud de reagrupación tiene una tasa de 10,94€.
Verificado directamente contra la hoja informativa oficial de reagrupación familiar del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (inclusion.gob.es).