“Llevamos años viviendo juntos, así que somos pareja de hecho” es el malentendido más frecuente en la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE (EX-19) — y no, la convivencia por sí sola no te da la misma vía que a una pareja de hecho registrada.
Pareja de hecho registrada significa inscripción oficial
“Pareja de hecho registrada” significa que os habéis inscrito oficialmente como pareja en un registro —municipal o autonómico. No basta con llevar tiempo juntos o convivir. Si no os habéis registrado formalmente en ningún sitio, tu caso no encaja aquí, aunque llevéis años conviviendo.
Si no os habéis registrado en ningún sitio
Existe una vía distinta para quien no tiene ese registro formal: pareja de hecho no registrada. Para encajar en ella necesitas acreditar al menos una de estas dos cosas:
- Al menos 1 año conviviendo de forma estable.
- Un hijo o hija en común con la persona ciudadana de la UE.
Se acredita con empadronamiento conjunto, contratos o facturas compartidas, o el certificado de nacimiento de vuestro hijo/a común.
Otras relaciones que también cualifican
- Cónyuge: sin sentencia de nulidad, divorcio o cancelación del registro en curso.
- Hijo/a menor de 21 años, o de 21 o más si depende económicamente o tiene una discapacidad reconocida.
- Ascendiente (padre, madre u otro) que dependa económicamente de la persona ciudadana de la UE.
- Otro familiar a cargo, con 24 meses de convivencia continuada con la persona ciudadana de la UE en el país de origen.
Plazo, validez y tasa
Tienes 3 meses desde tu entrada en España para presentar la solicitud. La tarjeta se concede por 5 años, o por el tiempo de residencia previsto de tu familiar comunitario si es menor — no son 5 años fijos en todos los casos. La tasa es de 12€.
Verificado directamente contra la Hoja 62 del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (inclusion.gob.es) y contra el Real Decreto 240/2007.