Respuesta corta: no. Si eres ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, tienes acceso libre al mercado laboral español — no existe ninguna autorización de trabajo que tramitar, ni tasa que pagar por ella.
Lo único que sí tienes que hacer si te quedas más de 3 meses
Si vas a residir en España más de 3 meses, necesitas el certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea (formulario EX-18) — un trámite distinto, con su propia ley y su propia administración: lo tramita la Policía Nacional (Registro Central de Extranjeros), no la Oficina de Extranjería. El plazo es de 3 meses desde tu entrada, y se emite en el momento.
Las cuatro categorías de registro
El artículo 7 del RD 240/2007 distingue cuatro situaciones, cada una con su propia documentación (desarrollada por la Orden PRE/1490/2012):
- Cuenta ajena: declaración de contratación del empleador o certificado de empleo, con nombre, dirección, NIF y código de cuenta de cotización de la empresa.
- Cuenta propia: inscripción en el Censo de Actividades Económicas o en el Registro Mercantil, o alta en el RETA.
- Estudiante: matrícula en un centro reconocido u homologado, seguro médico (público, privado, o tarjeta sanitaria europea en vigor), y una declaración responsable de medios suficientes.
- Medios económicos suficientes (si no trabajas ni estudias): seguro médico y prueba de recursos suficientes.
El matiz que casi nadie te explica bien: “medios económicos suficientes” no es el IPREM
Es habitual que se hable de este requisito en términos de IPREM, pero el propio art. 7 del RD 240/2007 no fija una cuantía cerrada: dice que depende de tus circunstancias personales y que, en todo caso, no puede superar el umbral por debajo del cual España concede asistencia social o la pensión no contributiva — una referencia distinta a la que usa, por ejemplo, la reagrupación familiar (que sí se calcula sobre el IPREM). Son dos trámites distintos, con dos reglas distintas, aunque en la práctica algunas gestorías usen el mismo atajo para las dos.
La tasa
El certificado de registro tiene una tasa única de 12€. No hay ninguna tasa adicional de autorización de trabajo, porque —insistimos— no la necesitas.
Y si tu familiar no es ciudadano de la UE
Este certificado es solo para ti, el ciudadano comunitario. Si tienes cónyuge, pareja o algún otro familiar de fuera de la UE que quiere residir contigo en España, su trámite es otro distinto: la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea (EX-19), y además necesita que tú ya estés registrado primero.
Verificado directamente contra la Sede Electrónica de la Policía Nacional, el Real Decreto 240/2007 (BOE-A-2007-4184) y la Orden PRE/1490/2012 (BOE-A-2012-9218), ambos con texto consolidado del BOE.