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Residencia de larga duración: qué pasa si no te responden en 3 meses

Publicado el 22 de septiembre de 2026

Aquí el silencio administrativo juega a tu favor, al revés que en la mayoría de trámites. Nacional vs UE, y cómo cuentan de verdad las ausencias del país.

En la mayoría de trámites de extranjería, si pasan los meses y la administración no responde, el silencio juega en tu contra: se entiende denegado. Con la residencia de larga duración pasa justo lo contrario — y es un dato que muy pocas fuentes explican con claridad.

El silencio aquí juega a tu favor

El plazo legal de resolución es de 3 meses. Si se cumple ese plazo y no ha habido respuesta, tu solicitud se entiende concedida, no denegada. Es la excepción, no la norma: en trámites como la autorización inicial de trabajo, por ejemplo, el mismo silencio significa exactamente lo contrario.

Esto no significa que puedas dejar de hacer seguimiento del expediente — significa que, si el plazo se cumple sin respuesta, la ley está de tu lado, no en tu contra.

Nacional o UE: dos modalidades, un mismo requisito de fondo

Ambas modalidades exigen 5 años de residencia legal continuada inmediatamente antes de la solicitud. La diferencia está en lo que obtienes a cambio de un requisito extra:

  • Nacional: solo el requisito de los 5 años (y el resto de documentación estándar).
  • UE: además de los 5 años, exige acreditar medios económicos (150% del IPREM para ti, +50% por cada familiar adicional — el mismo índice que usa la reagrupación familiar) y seguro médico. A cambio, te da un derecho que la modalidad nacional no tiene: poder solicitar residencia o autorización de trabajo en otro país de la Unión Europea más adelante.

Las ausencias del país sí cuentan, y con dos umbrales distintos

La ley tolera ausencias de hasta 6 meses seguidos, siempre que el total acumulado en los 5 años no supere 10 meses — o 18 meses si esas ausencias fueron por motivos laborales. Las ausencias por causa de fuerza mayor se valoran caso por caso.

Aunque estos umbrales son cifras legales exactas, sumar varios periodos de ausencia contra dos límites distintos (10 o 18 meses, según el motivo de cada uno) es precisamente el tipo de cálculo que conviene que revise una persona, no que te autocalifiques tú mismo — un error aquí no es solo una respuesta equivocada en un formulario, es un expediente rechazado.

Documentación y tasa

El formulario es el EX-11. Necesitas tu pasaporte completo, justificante de la tasa, y un certificado de antecedentes penales apostillado —del país de origen y de cualquier otro país donde hayas residido en los últimos 5 años. La tasa es la misma para ambas modalidades: 21,87€ por la tramitación y 21,87€ más por la tarjeta.

Verificado directamente contra la Hoja 49 (modalidad nacional) y la Hoja 50 (modalidad UE) del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (inclusion.gob.es).

¿Este es tu caso?

Te preparamos toda la documentación y el formulario oficial ya relleno con tus datos.