En la mayoría de trámites de extranjería, si pasan los meses y la administración no responde, el silencio juega en tu contra: se entiende denegado. Con la residencia de larga duración pasa justo lo contrario — y es un dato que muy pocas fuentes explican con claridad.
El silencio aquí juega a tu favor
El plazo legal de resolución es de 3 meses. Si se cumple ese plazo y no ha habido respuesta, tu solicitud se entiende concedida, no denegada. Es la excepción, no la norma: en trámites como la autorización inicial de trabajo, por ejemplo, el mismo silencio significa exactamente lo contrario.
Nacional o UE: dos modalidades, un mismo requisito de fondo
Ambas modalidades exigen 5 años de residencia legal continuada inmediatamente antes de la solicitud. La diferencia está en lo que obtienes a cambio de un requisito extra:
- Nacional: solo el requisito de los 5 años (y el resto de documentación estándar).
- UE: además de los 5 años, exige acreditar medios económicos (150% del IPREM para ti, +50% por cada familiar adicional — el mismo índice que usa la reagrupación familiar) y seguro médico. A cambio, te da un derecho que la modalidad nacional no tiene: poder solicitar residencia o autorización de trabajo en otro país de la Unión Europea más adelante.
Las ausencias del país sí cuentan, y con dos umbrales distintos
La ley tolera ausencias de hasta 6 meses seguidos, siempre que el total acumulado en los 5 años no supere 10 meses — o 18 meses si esas ausencias fueron por motivos laborales. Las ausencias por causa de fuerza mayor se valoran caso por caso.
Documentación y tasa
El formulario es el EX-11. Necesitas tu pasaporte completo, justificante de la tasa, y un certificado de antecedentes penales apostillado —del país de origen y de cualquier otro país donde hayas residido en los últimos 5 años. La tasa es la misma para ambas modalidades: 21,87€ por la tramitación y 21,87€ más por la tarjeta.
Verificado directamente contra la Hoja 49 (modalidad nacional) y la Hoja 50 (modalidad UE) del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (inclusion.gob.es).