Ser autónomo en España como extranjero exige más que darte de alta censal — el documento que más sorprende a quien empieza este trámite es la memoria o plan de viabilidad, y saber quién puede certificarlo te ahorra semanas.
Qué es la memoria de viabilidad
Es el documento que explica tu actividad, la inversión prevista, y su impacto en creación de empleo si lo tiene. No es un trámite meramente administrativo: la administración lo usa para valorar si tu proyecto es real y sostenible.
Quién puede valorarla
No hace falta un informe de cualquier consultora — se acepta valoración de organizaciones concretas: ATA, UPTA, CIAE, OPA o UATAE. Son las entidades que la propia normativa reconoce para este fin.
El resto de la documentación
- Cualificación profesional o experiencia acreditada: título homologado o certificado de experiencia suficiente en la actividad.
- Justificante de medios para tu manutención: recursos suficientes para vivir una vez descontado lo necesario para poner en marcha tu actividad.
- Alta de actividad como autónomo/a: alta censal o inscripción registral correspondiente.
Si tu actividad es “regulada”
Si tu actividad exige colegiación profesional o una autorización sectorial específica —sanidad, abogacía, construcción son los ejemplos que cita la propia normativa—, se añade un documento más: el registro profesional o permiso específico que tu actividad exige antes de poder ejercer.
Si ya resides en España con otro permiso
Si vienes de estudios, de una residencia temporal que no habilita a trabajar, o de una autorización de cuenta ajena, el trámite legal que se aplica por debajo cambia (una modificación de tu autorización actual, en vez de una autorización inicial) — pero el resultado que preparamos para ti es el mismo: el expediente completo de autónomo, con el checklist de documentos que corresponda a tu caso concreto.
Las tasas
Para una autorización inicial de cuenta propia: 10,94€ de tramitación, 16,08€ por la tarjeta, y 203,84€ de autorización de trabajo —esta última la pagas tú mismo/a, sin los tramos por salario que sí aplican en cuenta ajena, porque no hay un salario sobre el que calcularlos.
Verificado directamente contra la Hoja 14 del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (inclusion.gob.es) y contra el Art. 191/192 del Real Decreto 1155/2024.